Mitigación del riesgo (EUDR)
En el EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación), la mitigación del riesgo es la tercera etapa de la diligencia debida: si la evaluación detecta un riesgo no insignificante, el operador adopta medidas adecuadas, como exigir más información, estudios o auditorías independientes, o apoyar a sus proveedores, hasta que el riesgo sea insignificante.
También conocido como: Mitigación del riesgo del artículo 11
¿Por qué es importante?
Según el artículo 11 del EUDR, la mitigación es obligatoria siempre que la evaluación del riesgo no concluya que el riesgo es nulo o insignificante. Las decisiones deben documentarse, revisarse al menos una vez al año y ponerse a disposición de las autoridades.
¿Qué medidas son habituales?
El artículo 11 enumera:
- exigir información, datos o documentos adicionales;
- realizar estudios o auditorías independientes;
- otras medidas relativas a los requisitos de información;
- apoyar a los proveedores, en particular a los pequeños productores, mediante el desarrollo de capacidades y la inversión.
En la primera milla, esto puede significar volver a cartografiar una parcela cuyo polígono fue señalado, hacer una visita de campo para verificar una alerta, recopilar documentos de tenencia, excluir una parcela de un lote o capacitar a los productores.
Los operadores que no son pymes también deben contar con políticas, controles y procedimientos, incluido un responsable de cumplimiento a nivel directivo y una función de auditoría independiente (artículo 11, apartado 2).
Errores frecuentes
- Tratar la exclusión de productores como la única herramienta de mitigación, lo que puede desplazar el riesgo y perjudicar los medios de vida.
- Mitigar en el papel sin volver a evaluar el riesgo después.
- No dejar constancia de por qué se aprobó una parcela señalada.
Farmer1st envía tareas de verificación a los equipos de campo y hace seguimiento de sus resultados a través de su servicio de gestión de agentes de campo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el riesgo no puede mitigarse?
El operador no debe introducir el producto en el mercado ni exportarlo. El artículo 4, apartado 4, lo prohíbe cuando la diligencia debida ha revelado un riesgo no insignificante.
¿Apoyar a los pequeños productores cuenta como mitigación del riesgo?
Sí. El artículo 11, apartado 1, establece que la mitigación puede incluir el apoyo al cumplimiento por parte de los proveedores del operador, en particular los pequeños productores, mediante el desarrollo de capacidades y la inversión.
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