El Reglamento de la UE sobre Deforestación (EUDR), Reglamento (UE) 2023/1115, es la norma europea que impide que los productos vinculados a la deforestación lleguen al mercado de la UE. Esta guía se basa en los textos oficiales: el Reglamento consolidado en EUR-Lex, los dos reglamentos modificativos de diciembre de 2024 y diciembre de 2025, los actos delegados y de ejecución de la Comisión de julio de 2026, y las orientaciones, preguntas frecuentes y documentación del sistema de información de la Comisión. Refleja la situación jurídica a septiembre de 2026. Los números de artículo remiten al Reglamento modificado.
¿Qué es el EUDR?
El EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación) prohíbe introducir en el mercado de la UE, comercializar en él o exportar desde él cualquier materia prima o producto pertinente, salvo que se cumplan las tres condiciones siguientes (artículo 3):
- que esté libre de deforestación;
- que se haya producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción;
- que esté cubierto por una declaración de diligencia debida o, en el caso de los micro o pequeños operadores primarios, por una declaración simplificada.
El Reglamento entró en vigor el 29 de junio de 2023 y sustituye al Reglamento de la UE de la Madera (Reglamento (UE) n.º 995/2010), que queda derogado a partir del 30 de diciembre de 2026, con un régimen transitorio para la madera producida antes del 29 de junio de 2023.
Se ha modificado dos veces:
| Acto | Qué cambió |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/3234 | Aplazó la aplicación 12 meses |
| Reglamento (UE) 2025/2650 | Aplazó la aplicación otros 12 meses; creó las categorías de “operador posterior” y “micro o pequeño operador primario”; suprimió las obligaciones de DDS para operadores posteriores y comerciantes; excluyó los productos impresos del ámbito; exigió una revisión de simplificación |
| Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 | Reescribió el anexo I (ámbito de productos); publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026 |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565 | Actualizó las normas del sistema de información del EUDR (declaraciones simplificadas, agrupación, planes de contingencia, servicios web) |
La Comisión publicó su revisión de simplificación el 4 de mayo de 2026, junto con un documento de orientación y unas preguntas frecuentes actualizados. Los actos delegados y de ejecución adoptados el 13 de julio de 2026 completaron ese paquete.
¿Qué materias primas y productos están cubiertos?
Siete materias primas pertinentes: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera (artículo 2, punto 1). El Reglamento se aplica a los productos pertinentes enumerados por código aduanero en el anexo I que contienen esas materias primas, se han alimentado con ellas o se han fabricado con ellas. Por ejemplo: granos, pasta, manteca y polvo de cacao y chocolate; café verde y tostado; aceite de palma, palmiste y numerosos derivados; caucho natural y neumáticos; habas, harina y aceite de soja; madera, pasta de papel, papel y muebles; ganado bovino vivo y carne de vacuno.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, adoptado el 13 de julio de 2026, modificó el anexo I:
- Se excluyen: cueros y pieles de bovino, neumáticos recauchutados, habas de soja para siembra, determinados artículos de caucho vulcanizado, correas transportadoras y de transmisión, y asientos de aeronaves y vehículos de motor.
- Se añaden: café soluble (extractos, esencias y concentrados de café), determinados derivados del aceite de palma utilizados en oleoquímica y lenguas de bovino congeladas. Estas incorporaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2027.
- Se aclaran o eximen: muestras y productos destinados a análisis o ensayos, residuos, productos usados y de segunda mano, material de embalaje y productos utilizados para fabricar medicamentos.
Los libros, periódicos e imágenes impresos ya habían sido excluidos del anexo I por el Reglamento (UE) 2025/2650.
Verifique sus productos por código aduanero en el anexo I vigente en EUR-Lex. La lista de materias primas no ha cambiado.
¿Quién tiene obligaciones en virtud del EUDR?
El Reglamento modificado distingue cuatro roles. El rol depende de lo que la empresa hace con cada producto, no de su tamaño ni de su sector.
| Rol | Definición (artículo 2) | Obligaciones principales |
|---|---|---|
| Operador | Introduce por primera vez productos pertinentes en el mercado de la UE, o los exporta | Diligencia debida completa (información, evaluación del riesgo, reducción del riesgo); presenta una DDS antes de la introducción en el mercado o la exportación; transmite los números de referencia a los eslabones siguientes |
| Micro o pequeño operador primario | Persona física o microempresa o pequeña empresa establecida en un país de riesgo bajo que introduce en el mercado o exporta productos que ella misma ha cultivado, cosechado o criado | Presenta una declaración simplificada única y recibe un identificador de declaración; puede indicar una dirección postal en lugar de la geolocalización |
| Operador posterior | Introduce en el mercado o exporta productos elaborados a partir de productos pertinentes que ya están todos cubiertos por una DDS o una declaración simplificada | Sin DDS; conserva la información de proveedores y clientes; los que no son pymes se registran en el sistema de información |
| Comerciante | Comercializa productos pertinentes, sin ser el operador ni el operador posterior | Igual que los operadores posteriores |
Puntos clave:
- La primera introducción en el mercado conlleva la diligencia debida. Un importador que trae granos de cacao a la UE es un operador. Un fabricante de chocolate que compra esos granos al importador y vende chocolate es un operador posterior.
- Operadores establecidos fuera de la UE. Cuando una empresa establecida fuera de la UE introduce productos en el mercado, la primera persona establecida en la UE que los comercializa se considera el operador (artículo 7).
- Los operadores posteriores y los comerciantes deben disponer de los nombres, direcciones y correos electrónicos de sus proveedores y clientes. Si su proveedor es un operador, también deben conservar los números de referencia de las DDS o los identificadores de declaración. Conservan esta información durante cinco años (artículo 5).
- Los operadores posteriores y comerciantes que no son pymes deben registrarse en el sistema de información. Si tienen conocimiento de una inquietud fundamentada antes de introducir un producto, deben verificar que se ejerció la diligencia debida y retener el producto salvo que el riesgo sea insignificante.
- Los operadores que son personas físicas o microempresas pueden encargar a la siguiente empresa de la cadena que presente la DDS o la declaración simplificada en su nombre (artículo 6, apartado 3). Siguen siendo responsables del cumplimiento.
El EUDR convive con normas más amplias sobre la cadena de valor, como la CSDDD. El artículo 12, apartado 3, permite a los operadores sujetos también a otras obligaciones europeas de información sobre diligencia debida incluir allí su información relativa al EUDR.
¿Cuándo se aplica el EUDR?
A septiembre de 2026, según el artículo 38 en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2025/2650:
| Quién | Fecha |
|---|---|
| Operadores, operadores posteriores, comerciantes y autoridades competentes (artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32) | 30 de diciembre de 2026 |
| Operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024 | 30 de junio de 2027 |
| Excepción: micro y pequeños operadores que introducen productos de madera ya cubiertos por el Reglamento de la UE de la Madera | 30 de diciembre de 2026 |
| Productos añadidos al anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 | 30 de diciembre de 2027 |
La fecha del 30 de junio de 2027 se aplica a los operadores. Los micro y pequeños operadores posteriores y comerciantes siguen la fecha general. Otras disposiciones, como la evaluación comparativa de países y el sistema de información, ya se aplican.
Antecedentes: el texto original fijaba el 30 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025. El Reglamento (UE) 2024/3234 las trasladó al 30 de diciembre de 2025 y al 30 de junio de 2026. El Reglamento (UE) 2025/2650 volvió a aplazarlas 12 meses, hasta las fechas indicadas.
¿Cuál es la fecha límite?
La fecha límite es el 31 de diciembre de 2020 (artículo 2, punto 13). Las materias primas deben proceder de tierras que no hayan sido deforestadas después de esa fecha. En el caso de la madera, la cosecha tampoco debe haber provocado degradación forestal después de esa fecha.
Por lo tanto, la pregunta siempre es: “¿qué ha pasado en esta parcela desde el 31 de diciembre de 2020?”. Una parcela convertida desde bosque en 2015 puede cumplir. Una parcela desmontada en 2021 no puede, quienquiera que la haya desmontado y sea cual sea el cultivo posterior. El artículo 9, apartado 1, letra d), es explícito: cualquier deforestación o degradación forestal en una parcela descalifica automáticamente todas las materias primas procedentes de ella.
¿Qué se considera libre de deforestación y legal?
La deforestación es la conversión de bosque en uso agrícola, sea o no inducida por el ser humano (artículo 2, punto 3). Las definiciones siguen las de la FAO:
- Bosque: tierra de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas superior al 10 %, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, excluidas las tierras sometidas principalmente a un uso agrícola o urbano.
- Plantación agrícola: masas arboladas en sistemas de producción agrícola, incluidos los sistemas agroforestales en los que los cultivos crecen bajo cubierta arbórea. Las plantaciones de materias primas pertinentes distintas de la madera quedan excluidas de la noción de “bosque”. Así, el cacao agroforestal no es bosque en sí mismo, pero convertir un bosque en cacao agroforestal después de la fecha límite es deforestación.
- Degradación forestal (pertinente para la madera): conversión de bosques primarios o de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas, o de bosques primarios en bosques plantados.
La legalidad significa el cumplimiento de la legislación pertinente del país de producción (artículo 2, punto 40) en materia de:
- derechos de uso de la tierra;
- protección del medio ambiente;
- normas relativas a los bosques, cuando estén directamente relacionadas con la extracción de madera;
- derechos de terceros;
- derechos laborales;
- derechos humanos protegidos por el derecho internacional;
- consentimiento libre, previo e informado, incluido el establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
- normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera.
Los operadores deben disponer de “información adecuadamente concluyente y verificable” sobre ambos aspectos (artículo 9, apartado 1, letras g) y h)), incluido cualquier acuerdo que otorgue el derecho a utilizar la superficie para la producción.
¿Qué geolocalización se exige?
La geolocalización son las coordenadas de latitud y longitud de una parcela con al menos seis decimales (artículo 2, punto 28).
| Parcela | Formato exigido |
|---|---|
| Hasta 4 hectáreas | Al menos un punto de latitud/longitud |
| Más de 4 hectáreas, materias primas distintas del ganado bovino | Un polígono con suficientes puntos para describir el perímetro |
| Ganado bovino | Geolocalización de todos los establecimientos donde se mantuvo el ganado |
| Micro o pequeño operador primario | Geolocalización, o dirección postal de todas las parcelas o del establecimiento |
Otras normas que conviene conocer:
- Todas las parcelas. Un producto elaborado con materias primas de varias parcelas debe incluir la geolocalización de cada una de ellas (artículo 9, apartado 1, letra d)).
- La fecha o el intervalo de tiempo de producción debe recopilarse junto con la geolocalización.
- Una parcela es una superficie situada dentro de un único bien inmueble, reconocido por la legislación del país de producción, con condiciones suficientemente homogéneas para evaluar su riesgo de deforestación en conjunto (artículo 2, punto 27).
- Formato. El sistema de información acepta ubicaciones dibujadas en un mapa, introducidas como coordenadas o cargadas como archivos GeoJSON. La Comisión publica una descripción del archivo GeoJSON, con soluciones para los problemas técnicos más frecuentes, en la sección de ayuda de su entorno de aceptación (pruebas).
- El umbral de 4 hectáreas está en revisión. El artículo 34, apartado 2, letra d), exige que la primera revisión general de la Comisión, prevista a más tardar el 30 de junio de 2030, evalúe el umbral del polígono.
Seis decimales describen una ubicación con gran precisión sobre el papel. Eso no garantiza que la lectura sea exacta: la exactitud depende de cómo y dónde se capturaron las coordenadas.
¿Qué debe contener una declaración de diligencia debida?
La declaración de diligencia debida se presenta en el sistema de información antes de introducir el producto en el mercado o exportarlo. Según el anexo II, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650, contiene:
- Nombre y dirección del operador, y el número EORI para los productos que entran en el mercado de la UE o salen de él.
- Código del Sistema Armonizado, descripción libre que incluya el nombre comercial y, cuando proceda, el nombre científico completo (para la madera), y la cantidad, en kilogramos de masa neta y, cuando proceda, en la unidad suplementaria, para los productos que entran en el mercado o salen de él.
- País de producción y geolocalización de todas las parcelas (o de todos los establecimientos, en el caso del ganado bovino).
- La declaración: “Al presentar esta declaración de diligencia debida, el operador confirma que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 y que no se ha detectado ningún riesgo, o solo un riesgo insignificante, de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento.”
- Firma: firmado por y en nombre de, fecha, nombre y cargo.
El antiguo punto sobre la referencia a declaraciones anteriores de la cadena se suprimió junto con las disposiciones a las que servía. Ahora los operadores deben comunicar los números de referencia de sus declaraciones a los operadores posteriores y comerciantes a los que suministran (artículo 4, apartado 7). En importaciones y exportaciones, el número de referencia (o el identificador de declaración) debe ponerse a disposición de las aduanas antes del despacho a libre práctica o de la exportación (artículo 26, apartado 4).
Al presentar la declaración, el operador asume la responsabilidad del cumplimiento y debe conservar un registro de la declaración durante cinco años (artículo 4, apartado 3).
La declaración simplificada de los micro o pequeños operadores primarios (anexo III) contiene la identidad del operador y, en su caso, el EORI, los códigos SA y una cantidad anual estimada única, el país de producción, la geolocalización o dirección postal de todas las parcelas y el compromiso de ejercer la diligencia debida.
¿Cómo se presenta una DDS en el sistema de información del EUDR (EU TRACES)?
El sistema de información del EUDR, gestionado por la Comisión Europea y conocido ampliamente como EU TRACES, es donde se presentan las declaraciones y declaraciones simplificadas, y donde las autoridades competentes y las aduanas acceden a ellas (artículo 33). Se puso en marcha el 4 de diciembre de 2024 y reabrió a finales de junio de 2026 tras su actualización al Reglamento modificado.
Los pasos:
- Registrarse con EU Login y crear una cuenta en el entorno de producción. Cada usuario crea una única cuenta con un identificador único y puede definir varios roles dentro de ella (Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084, modificado). El entorno de aceptación es una réplica independiente para pruebas. Los registros allí no tienen valor jurídico y no se trasladan.
- Elegir el rol: operador, representante autorizado, micro o pequeño operador primario o (a efectos de registro) operador posterior o comerciante que no sea pyme.
- Crear la declaración: actividad, productos (código SA, descripción, cantidad), país de producción y geolocalización, dibujada en un mapa, escrita como coordenadas o cargada en GeoJSON.
- Presentarla, a través de la interfaz web o automáticamente mediante servicios web (API) con las especificaciones técnicas publicadas por la Comisión, actualizadas en 2026.
- Recibir un número de referencia y un número de verificación. Cada declaración pasa por un perfilado automático del riesgo. El nivel de riesgo resultante solo es visible para las autoridades. Las autoridades competentes pueden retrasar la emisión del número de referencia mientras controlan un producto, y pueden rechazar una declaración señalada como de alto riesgo dentro del plazo fijado en el artículo 17, apartado 3. Una declaración rechazada deja de cubrir el producto.
- Compartir el número de referencia con sus clientes y con el declarante en aduana.
Funciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565:
- Agrupación. Una nueva declaración puede hacer referencia a declaraciones anteriores del mismo usuario, de modo que un único número de referencia las sustituye, también en aduana. Una declaración utilizada en una agrupación ya no puede modificarse ni retirarse.
- Las declaraciones simplificadas pueden presentarse, actualizarse (conservando el mismo identificador) y retirarse. Si un Estado miembro ya dispone de la información en una base de datos nacional, puede ponerla a disposición y el operador recibe el identificador sin necesidad de presentarla.
- Planes de contingencia. A más tardar el 30 de diciembre de 2026, la Comisión debe publicar información sobre disponibilidad y medidas de contingencia, incluidos números de referencia de contingencia, para interrupciones imprevistas de más de 60 minutos.
- Conservación de datos. Los datos personales de las declaraciones se conservan un máximo de cinco años desde su presentación (o desde su agrupación).
La Comisión publica una guía de usuario, documentación de referencia de la API y notas de versión, y organiza sesiones de formación para operadores y para micro o pequeños operadores primarios.
¿Cómo cambia la evaluación comparativa de países las obligaciones?
El artículo 29 establece un sistema de evaluación comparativa de países en tres niveles: riesgo bajo, estándar y alto. La primera lista se adoptó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025. A septiembre de 2026, EUR-Lex lo indica como vigente y sin modificaciones:
- Riesgo alto: Bielorrusia, la República Popular Democrática de Corea, Myanmar y la Federación de Rusia.
- Riesgo bajo: los países enumerados en el anexo, incluidos todos los Estados miembros de la UE.
- Riesgo estándar: todos los países no enumerados. Varios de los principales países productores de cacao, café, aceite de palma y caucho están en este nivel.
Qué cambia según el nivel:
| Riesgo bajo | Riesgo estándar | Riesgo alto | |
|---|---|---|---|
| Recopilación de información (artículo 9), incluida la geolocalización | Obligatoria | Obligatoria | Obligatoria |
| Evaluación y reducción del riesgo (artículos 10 y 11) | No obligatoria si el operador comprueba que todos los productos proceden de países de riesgo bajo y que el riesgo de elusión o de mezcla es insignificante (artículo 13) | Obligatoria | Obligatoria |
| Controles anuales mínimos de las autoridades competentes (artículo 16) | 1 % de los operadores, operadores posteriores que no son pymes y comerciantes que no son pymes | 3 % | 9 % de los operadores y 9 % de la cantidad |
| Régimen de micro o pequeño operador primario | Disponible | No disponible | No disponible |
La diligencia debida simplificada se pierde en cuanto el operador tiene conocimiento de información que apunte a un riesgo, incluidas las inquietudes fundamentadas. La Comisión revisa la lista cuando surgen nuevas pruebas, por lo que la clasificación debe comprobarse, no suponerse.
¿Qué es un informe de diligencia debida y qué debe contener?
El Reglamento no utiliza el término “informe de diligencia debida”. En la práctica, un informe de diligencia debida es la evidencia documentada que respalda cada declaración. Los operadores deben conservarlo durante cinco años y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten (artículos 9, apartado 2; 10, apartado 4; 11, apartado 3, y 12, apartado 5). Un informe útil abarca:
- Producto y cadena de suministro: descripción, código SA, cantidad, nombre comercial, especie en el caso de la madera; proveedores y clientes con nombres, direcciones postales y correos electrónicos.
- Origen: país (y región) de producción, geolocalización de cada parcela, fecha o intervalo de tiempo de producción.
- Evidencia sobre deforestación: para cada parcela, cómo se evaluó la cobertura del suelo desde el 31 de diciembre de 2020, con qué fuentes y métodos, cuándo y con qué resultado.
- Evidencia de legalidad: derechos de uso de la tierra, permisos, controles de derechos laborales y humanos, consentimiento libre, previo e informado cuando proceda, documentos fiscales y comerciales.
- Evaluación del riesgo: cómo se consideró cada criterio del artículo 10, apartado 2, desde el riesgo país hasta la complejidad de la cadena de suministro, el riesgo de mezcla, las reclamaciones de pueblos indígenas, la corrupción y las inquietudes fundamentadas. El artículo 10, apartado 4, exige que los operadores demuestren cómo se contrastó la información con los criterios y cómo se determinó el nivel de riesgo.
- Reducción del riesgo: información adicional solicitada, estudios o auditorías independientes, apoyo a proveedores y la decisión adoptada, documentada y revisada al menos una vez al año (artículo 11).
- Conclusión: riesgo insignificante o no, y la decisión resultante de introducir, retener o excluir el producto.
Los operadores que no son pymes también deben informar públicamente cada año sobre su sistema de diligencia debida (artículo 12, apartado 3), y contar con un responsable de cumplimiento a nivel de dirección y una función de auditoría independiente (artículo 11, apartado 2).
¿Cuáles son las sanciones?
Los Estados miembros fijan las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (artículo 25). Deben incluir:
- multas proporcionales al daño ambiental y al valor de los productos, con un máximo de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total de la empresa en la Unión para las personas jurídicas, incrementado cuando sea necesario para superar el beneficio económico obtenido;
- decomiso de los productos afectados;
- decomiso de los ingresos obtenidos de las transacciones con esos productos;
- exclusión temporal de hasta 12 meses de la contratación pública y de la financiación pública;
- prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes, en caso de infracciones graves o reiteradas;
- prohibición de recurrir a la diligencia debida simplificada, en caso de infracciones graves o reiteradas.
Las autoridades competentes también pueden exigir medidas correctoras: subsanar el incumplimiento formal, impedir la introducción en el mercado, la retirada o recuperación, o la donación o eliminación (artículo 24). La Comisión publica las sentencias firmes contra personas jurídicas.
¿Por qué se rechazan con frecuencia parcelas y declaraciones?
Los siguientes problemas derivan directamente de los requisitos del Reglamento y de la validación del sistema de información:
- Un punto donde se exige un polígono. Parcelas de más de cuatro hectáreas registradas como una sola coordenada.
- Geometría no válida. Polígonos que se cruzan a sí mismos, no están cerrados, tienen muy pocos vértices o presentan coordenadas en el orden equivocado (longitud y latitud invertidas). La descripción del archivo GeoJSON de la Comisión enumera los errores técnicos más frecuentes.
- Precisión insuficiente. Coordenadas con menos de seis decimales.
- Parcelas superpuestas. Parcelas de dos productores, o de dos proveedores, que reclaman la misma tierra, lo que puede indicar parcelas duplicadas o prestadas.
- Superficie incoherente. Una superficie declarada distinta de la del polígono, o un volumen que la superficie declarada no podría haber producido de forma plausible.
- Señal de deforestación posterior a la fecha límite. Pérdida de bosque detectada en la parcela o junto a ella después del 31 de diciembre de 2020, lo que descalifica su producción salvo que se demuestre que la señal es errónea.
- Eslabones faltantes en la cadena. Productos que no pueden rastrearse hasta las parcelas de origen, o mezclados con productos de origen desconocido (artículo 10, apartado 2, letras i) y j)).
- Falta de evidencia de legalidad. Ningún derecho de uso de la tierra o permiso documentado.
- Problemas de archivos y datos. Archivos demasiado grandes o presentaciones duplicadas. La Comisión puede fijar límites técnicos al tamaño de los archivos y a la frecuencia de interacción.
La mayoría de estos fallos cuesta menos prevenirlos en el momento de la captura que corregirlos meses después desde un equipo de cumplimiento.
¿Cómo cumplen en la práctica las cadenas de suministro de pequeños productores?
El cacao, el café, el caucho y la palma aceitera los cultivan en gran medida pequeños productores, a menudo en parcelas de pocas hectáreas, y se venden a través de cooperativas, acopiadores y exportadores. El Reglamento lo reconoce: el artículo 11, apartado 1, permite a los operadores apoyar a sus proveedores, “en particular a los pequeños productores”, mediante el desarrollo de capacidades y la inversión. El artículo 34, apartado 2, letra b), exige que la revisión de 2030 evalúe el impacto del Reglamento en los pequeños productores.
Lo que funciona en la práctica:
- Registrar a los productores y mapear las parcelas en origen. Los agentes de campo capturan el punto o el polígono de cada parcela con un teléfono, sin conexión, mientras recorren el límite junto al productor. Registran la fecha de captura y el intervalo de tiempo de producción.
- Validar en el momento de la captura. Los controles de geometría, superficie y superposición deben ejecutarse antes de que el agente salga del campo, para corregir los errores con el productor presente.
- Obtener el consentimiento y documentar los derechos sobre la tierra. Los productores deben saber qué datos se recopilan y para qué. Los documentos de uso de la tierra, incluso los informales, deben registrarse junto con la parcela.
- Evaluar la deforestación por parcela, desde la fecha límite hasta hoy. Utilizar varias fuentes públicas y tratar cada evaluación como una evidencia fechada que debe actualizarse, no como un certificado permanente.
- Mantener la trazabilidad de la primera milla a lo largo de la agregación. Vincular cada compra al productor y a la parcela en el punto de acopio, y conservar ese vínculo en almacenes y procesamiento, para que la declaración de cada envío enumere las parcelas de las que realmente procede.
- Construir la declaración a partir de datos por parcela. Cuando los datos son correctos en origen, las declaraciones y los informes de diligencia debida se convierten en una exportación de registros existentes, no en una carrera contra el reloj.
Hay unos 500 millones de pequeños productores en el mundo. El Reglamento funciona para ellos cuando los datos de cumplimiento se recopilan una sola vez, con exactitud, y siguen siendo útiles también para el productor.
Lista de verificación para el cumplimiento del EUDR
- Asignar a cada producto su código SA y compararlo con el anexo I vigente (incluido el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102).
- Determinar su rol para cada flujo de productos: operador, micro o pequeño operador primario, operador posterior o comerciante.
- Confirmar su fecha de aplicación: 30 de diciembre de 2026, o 30 de junio de 2027 para los micro y pequeños operadores que cumplan los requisitos.
- Registrarse en el sistema de información del EUDR (operadores; operadores posteriores y comerciantes que no son pymes).
- Recopilar, para cada parcela: geolocalización con al menos seis decimales, polígonos por encima de cuatro hectáreas, fecha o intervalo de tiempo de producción.
- Validar geometría, precisión, superficie y superposiciones antes de la presentación.
- Evaluar la deforestación desde el 31 de diciembre de 2020 en cada parcela, y registrar fuentes, método y fecha.
- Recopilar evidencia de legalidad respecto de los ocho ámbitos del artículo 2, punto 40.
- Comprobar la clasificación de riesgo de cada país de producción y aplicar la diligencia debida simplificada solo cuando esté permitida.
- Realizar y documentar la evaluación del riesgo y cualquier medida de reducción.
- Presentar la DDS antes de la introducción en el mercado o la exportación; guardar los números de referencia y de verificación.
- Transmitir los números de referencia a los clientes y al declarante en aduana.
- Conservar todos los registros durante cinco años; revisar el sistema de diligencia debida al menos una vez al año.
- Empresas que no son pymes: designar un responsable de cumplimiento, establecer una auditoría independiente y publicar el informe anual.
¿Cómo ayuda Farmer1st a cumplir el EUDR?
Farmer1st es la infraestructura de primera milla construida en torno a los productores: una red controlada por los productores en la que empresas, gobiernos y organizaciones recopilan, verifican y comparten datos de origen, y construyen sobre ella los servicios que necesitan.
Para el EUDR, esto significa:
- Informes y declaraciones de diligencia debida a partir de datos por parcela. Elaboramos el DDR y la DDS directamente a partir de los registros de productores, parcelas y compras, para que cada declaración enumere las parcelas de las que realmente proceden sus productos. Consulte Cumplimiento del EUDR.
- Integración directa con EU TRACES. Las declaraciones se presentan en el sistema de información del EUDR a través de sus servicios web, y los números de referencia vuelven a sus registros y llegan a sus clientes.
- Validación geográfica y de polígonos. Nuestro servicio geográfico propio controla geometría, precisión, superficie y superposiciones, y realiza una evaluación de deforestación multifuente hasta el día de hoy, no congelada en un año pasado. Puede aplicar su propio método de cálculo o métodos de referencia como Whisp (FAO). Consulte Geo y polígonos.
- Recopilación en campo sin conexión. Los agentes de campo registran productores y mapean parcelas sin conexión, con validación en el momento de la captura, para corregir los errores con el productor presente. Consulte Gestión de agentes de campo.
- Sus herramientas actuales se mantienen. Nos conectamos con las herramientas de campo, los ERP y las plataformas de cumplimiento que ya utiliza. Consulte Integración de datos.
Farmer1st funciona sin conexión en el campo como principio, con IA incorporada para apoyar a los productores y a los equipos que usan las herramientas. Si necesita algo que no se describe aquí, lo prototipamos con usted en el Nursery.
Esta guía ofrece información general basada en los textos oficiales a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Consulte el Reglamento consolidado en EUR-Lex y las orientaciones más recientes de la Comisión antes de tomar decisiones de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el EUDR?
A septiembre de 2026, las obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026. Los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas, constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las aplican desde el 30 de junio de 2027, salvo los productos de madera ya cubiertos por el Reglamento de la UE de la Madera. Los productos añadidos al anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, como el café soluble, quedan cubiertos desde el 30 de diciembre de 2027.
¿Los operadores posteriores y los comerciantes siguen presentando declaraciones de diligencia debida?
No. Desde el Reglamento (UE) 2025/2650, los operadores posteriores y los comerciantes no presentan declaraciones de diligencia debida. Deben conservar la información de sus proveedores y clientes, y el primero después del operador debe recopilar los números de referencia de las DDS o los identificadores de declaración. Los operadores posteriores y comerciantes que no sean pymes también deben registrarse en el sistema de información.
¿Basta un solo punto GPS para una parcela?
Un punto (latitud y longitud con al menos seis decimales) basta para parcelas de hasta cuatro hectáreas. Las parcelas de más de cuatro hectáreas destinadas a materias primas distintas del ganado bovino deben describirse con un polígono que trace su perímetro. Muchas empresas recopilan polígonos para todas las parcelas, porque hacen más fiables los controles de deforestación.
¿Qué diferencia hay entre una declaración de diligencia debida y un informe de diligencia debida?
La declaración de diligencia debida (DDS) es la declaración formal que el operador presenta en el sistema de información del EUDR antes de introducir los productos en el mercado o exportarlos. El informe de diligencia debida no es un término definido en el Reglamento: es la evidencia documentada que respalda la declaración (datos, evaluación y reducción del riesgo), que el operador conserva durante cinco años y muestra a las autoridades competentes cuando se lo solicitan.
¿La clasificación de un país como de riesgo bajo elimina la obligación de geolocalización?
No. Los productos procedentes únicamente de países de riesgo bajo pueden acogerse a la diligencia debida simplificada: el operador no tiene que realizar la evaluación completa del riesgo ni las medidas de reducción. Aun así, debe recopilar la información del artículo 9, incluida la geolocalización, y presentar una DDS, salvo que sea un micro o pequeño operador primario que utilice la declaración simplificada.
¿Qué ocurre si un producto no cumple?
Las autoridades competentes exigen medidas correctoras, como la retirada o recuperación del producto. Los Estados miembros también fijan sanciones, que deben incluir multas con un máximo de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión para las personas jurídicas, el decomiso de productos e ingresos y la exclusión temporal de la contratación pública y de la financiación pública.
- Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), texto original, EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2023/1115, versión consolidada del 26 de diciembre de 2025, EUR-Lex
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- European Commission, Commission updates product scope and tools to support EUDR (13 July 2026)
- European Commission, simplification review of the EUDR (press release, 4 May 2026)
- European Commission, FAQ on EUDR implementation
- European Commission, Guidance document for Regulation (EU) 2023/1115
- European Commission, Information System of the EU Deforestation Regulation
- EU Observatory on deforestation and forest degradation (JRC)
- Whisp (What is in that plot?), FAO / Open Foris