Riesgo insignificante (EUDR)
Según el EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación), el riesgo insignificante es el nivel de riesgo en que, tras una evaluación completa de la información específica del producto y de la información general y, cuando sea necesario, una mitigación adecuada, las materias primas o productos pertinentes no presentan motivos de preocupación de incumplir los requisitos de libre de deforestación o de legalidad.
También conocido como: riesgo nulo o insignificante
¿Por qué es importante?
El riesgo insignificante es el umbral que abre el acceso al mercado. Un operador solo puede introducir productos en el mercado si la diligencia debida muestra un riesgo nulo o insignificante (artículos 4 y 10 del EUDR). La definición figura en el artículo 2, punto 26.
¿Cómo funciona en la práctica?
El reglamento no fija un umbral numérico. La conclusión debe derivarse de una evaluación del riesgo documentada conforme a los criterios del artículo 10 y, cuando sea necesario, de la mitigación del riesgo. La evaluación tiene que ser “completa”: debe abarcar tanto la información específica del producto (parcelas, proveedores, fechas) como la información general (contexto nacional y regional).
Para un lote de cacao o café procedente de muchos pequeños productores, una conclusión defendible suele exigir que cada parcela aportante esté geolocalizada y evaluada, que las parcelas con alertas se resuelvan o se excluyan, y que el flujo físico mantenga fuera los volúmenes no evaluados.
Errores frecuentes
- Tomar las puntuaciones “bajas” de una sola herramienta como riesgo insignificante sin revisar la fiabilidad de los datos.
- Promediar el riesgo de un lote de modo que las parcelas de alto riesgo desaparezcan en la media.
- No documentar por qué se consideró que las alertas residuales no eran motivo de preocupación.
Una evidencia clara, a nivel de parcela, permite que las autoridades y los auditores revisen la conclusión de riesgo insignificante.
Preguntas frecuentes
¿Riesgo insignificante es lo mismo que país de bajo riesgo?
No. El bajo riesgo es una clasificación de países según el artículo 29. El riesgo insignificante es la conclusión de la diligencia debida para productos concretos. Los productos de un país de riesgo estándar pueden alcanzar el riesgo insignificante tras la evaluación y la mitigación.
¿Qué dice la DDS sobre el riesgo insignificante?
El operador confirma que se llevó a cabo la diligencia debida y que no se detectó ningún riesgo, o solo un riesgo insignificante, de que los productos incumplan el artículo 3, letras a) o b).
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