Operador (EUDR)
Según el EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación), un operador es toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce por primera vez productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporta, excluidos los operadores posteriores en la cadena. Los operadores deben ejercer la diligencia debida y presentar una declaración de diligencia debida.
También conocido como: operador EUDR · operador de origen · primer introductor en el mercado
¿Por qué es importante?
El operador asume las obligaciones centrales del EUDR: ejercer la diligencia debida, presentar una declaración de diligencia debida, conservar los registros durante cinco años y transmitir el número de referencia a sus clientes. Desde el Reglamento (UE) 2025/2650, la definición excluye a los operadores posteriores en la cadena, de modo que la diligencia debida recae en quien introduce primero el producto en el mercado o en el exportador.
¿Cómo funciona en la práctica?
“Introducción en el mercado” significa la primera comercialización de un producto en el mercado de la UE. En una cadena de cacao o café, el operador suele ser el importador de la UE: un comerciante, una empresa de molienda o un tostador. Si el importador está establecido fuera de la UE, el artículo 7 considera operador a la primera persona establecida en la UE que comercializa el producto.
Una subcategoría especial, el microoperador o pequeño operador primario, abarca a los productores y pequeñas empresas de países de bajo riesgo que introducen en el mercado su propia producción. Presentan una declaración simplificada única en lugar de una declaración por cada introducción.
Errores frecuentes
- Suponer que la obligación corresponde al exportador de origen porque es quien tiene los datos. La obligación legal recae en el operador, que normalmente necesita los datos del exportador.
- Olvidar que las exportaciones desde la UE también están cubiertas.
- No detectar el doble papel cuando una empresa importa y además transforma.
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Preguntas frecuentes
¿Un exportador de un país productor es operador según el EUDR?
No por el solo hecho de exportar a la UE. El operador es quien introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE. Si esa persona está establecida fuera de la UE, se considera operador a la primera persona establecida en la UE que comercializa el producto (artículo 7).
¿Puede una empresa ser a la vez operador y operador posterior en la cadena?
Sí. Las preguntas frecuentes de 2026 de la Comisión describen este doble papel; por ejemplo, una empresa que importa un producto pertinente (operador) y luego lo transforma antes de venderlo en el mercado de la UE (primer operador posterior).
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