Glosario · Regulación

Operador posterior en la cadena (EUDR)

Actualizado · 2026-09-28
Definición

Según el EUDR modificado, un operador posterior en la cadena es toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados con productos pertinentes que ya están todos cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.

También conocido como: primer operador posterior · operador posterior que no es pyme

¿Por qué es importante?

La categoría fue creada por el Reglamento (UE) 2025/2650 para eliminar declaraciones duplicadas del EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación). Antes de la modificación, cada empresa que transformaba un producto pertinente podía tener que remitir a declaraciones anteriores o comprobarlas. Ahora solo presenta la declaración quien introduce primero el producto en el mercado, el operador. Los operadores posteriores tienen obligaciones idénticas a las de los comerciantes.

¿Qué debe hacer un operador posterior?

Según el artículo 5 modificado:

  • Recopilar y conservar, durante al menos cinco años, el nombre, la dirección postal, el correo electrónico y, si existe, el sitio web de proveedores y clientes.
  • Cuando el proveedor es un operador (situación de “primer operador posterior”), conservar además los números de referencia de las declaraciones o los identificadores de declaración.
  • Informar a las autoridades competentes y a los clientes de cualquier información nueva pertinente, incluidas las inquietudes fundamentadas.
  • Si no es una pyme, registrarse en el Sistema de Información y, en caso de inquietudes fundamentadas, verificar que se ejerció la diligencia debida antes de introducir los productos en el mercado.

La guía de 2026 de la Comisión indica que recopilar los números de referencia es una obligación pasiva: de buena fe, un actor posterior puede presumir que un proveedor no es operador si no recibe ningún número de referencia.

Errores frecuentes

  • Seguir construyendo flujos de presentación de declaraciones que la modificación hizo innecesarios.
  • Perder números de referencia entre los sistemas de compras y de producción.

El servicio de integración de datos de Farmer1st conecta los números de referencia y los datos de origen con los ERP y las plataformas de cumplimiento que las empresas ya usan.

Preguntas frecuentes

¿Un operador posterior presenta una declaración de diligencia debida?

No. Desde el Reglamento (UE) 2025/2650, los operadores posteriores no presentan declaraciones ni comprueban que se haya ejercido la diligencia debida. Recopilan y conservan información sobre sus proveedores y clientes y, cuando su proveedor es un operador, los números de referencia o los identificadores de declaración.

¿Un operador posterior debe registrarse en el Sistema de Información?

Los operadores posteriores que no son pymes deben registrarse en el Sistema de Información del EUDR antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes (artículo 5, apartado 2, modificado).

Fuentes

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