La declaración de diligencia debida (DDS) es el documento que convierte la diligencia debida de un operador en virtud del EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación) en un compromiso legal. Es breve, pero cada campo tiene consecuencias. Este artículo recorre los campos tal como figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650, y explica qué ocurre una vez presentada la declaración. Para la visión completa, consulte nuestra guía del EUDR.
¿Quién tiene que presentar una declaración de diligencia debida?
Solo los operadores: las empresas que introducen por primera vez un producto pertinente en el mercado de la UE, o que lo exportan. Antes de introducir el producto en el mercado, el operador debe ejercer la diligencia debida, concluir que el riesgo de incumplimiento es insignificante y, después, poner una declaración a disposición de las autoridades competentes a través del Sistema de Información del EUDR (artículo 4, apartado 2).
El Reglamento (UE) 2025/2650 redujo este alcance. Antes, los comerciantes que no eran pymes recibían el mismo trato que los operadores, y las empresas posteriores en la cadena a menudo tenían que presentar sus propias declaraciones con referencia a las anteriores. Ahora:
- Los operadores posteriores (empresas que introducen productos fabricados a partir de productos ya cubiertos por una declaración) y los comerciantes no presentan declaraciones.
- Conservan el nombre, la dirección postal y el correo electrónico de sus proveedores y clientes.
- Cuando su proveedor es un operador, también conservan los números de referencia de las declaraciones.
- Los operadores posteriores y los comerciantes que no son pymes se registran en el Sistema de Información.
Los microoperadores o pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo, que venden lo que ellos mismos cultivan, presentan en su lugar una declaración simplificada única.
¿Cuáles son los campos de una declaración de diligencia debida?
El anexo II enumera el contenido. Tras la modificación de 2025, tiene cinco elementos.
1. ¿Quién es el operador?
El nombre y la dirección del operador y, cuando los productos entran en el mercado de la UE o salen de él, el número EORI (el número de identificación aduanera). Esto vincula la declaración a una persona jurídica que la aduana y las autoridades competentes pueden identificar.
2. ¿Qué producto es y en qué cantidad?
- El código del Sistema Armonizado (SA) del producto.
- Una descripción en texto libre, que incluya el nombre comercial.
- Para los productos que contienen madera o están fabricados con ella, el nombre científico completo de la especie.
- La cantidad. Para los productos que entran en el mercado o salen de él, se expresa en kilogramos de masa neta y, cuando corresponda, en la unidad suplementaria fijada para ese código SA.
Una discrepancia entre el código SA o la cantidad de la declaración y la declaración aduanera es de lo más fácil de detectar para una autoridad.
3. ¿Dónde se produjo?
El país de producción y la geolocalización de todas las parcelas donde se produjeron las materias primas. Para el ganado bovino, la geolocalización de todos los establecimientos donde se criaron los animales. Si el producto mezcla materias primas de varias parcelas, deben incluirse todas.
La geolocalización se expresa en latitud y longitud con al menos seis decimales. Para parcelas de más de cuatro hectáreas destinadas a materias primas distintas del ganado bovino, se requiere un polígono que describa el perímetro de la parcela. En el Sistema de Información, las ubicaciones pueden dibujarse en un mapa, introducirse como coordenadas o cargarse en formato GeoJSON.
En este campo se concentra la mayor parte del trabajo. Para cacao, café o caucho de pequeños productores, un solo contenedor puede representar cientos o miles de parcelas.
4. La declaración
La declaración incluye un texto fijo: “Al presentar esta declaración de diligencia debida, el operador confirma que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 y que no se ha detectado ningún riesgo o solo un riesgo insignificante de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento.”
La letra a) se refiere a ser libre de deforestación desde la fecha de corte del 31 de diciembre de 2020; la letra b), a la producción conforme a la legislación pertinente del país de producción.
5. Firma
“Firmado por y en nombre de”, con la fecha, el nombre y el cargo del firmante, y la firma.
El antiguo elemento sobre la referencia a declaraciones existentes se suprimió en 2025, junto con las normas a las que servía.
¿Qué no contiene la declaración?
La declaración es una afirmación, no la evidencia. No incluye la evaluación de riesgos, el análisis de deforestación, los títulos de propiedad ni las auditorías de proveedores. Todo eso forma parte de los registros de diligencia debida del operador, lo que muchas empresas llaman el informe de diligencia debida, que el operador conserva cinco años y muestra a las autoridades competentes cuando lo solicitan.
La distinción importa. Al presentar una declaración, el operador asume la responsabilidad del cumplimiento del producto (artículo 4, apartado 3). Si una autoridad controla al operador, examina el sistema de diligencia debida y la documentación que respalda un producto concreto (artículo 18). Una declaración con los campos correctos y sin evidencia detrás no protege a nadie.
¿Qué ocurre después de presentar una DDS?
Según el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565:
- Perfilado automático del riesgo. Cada declaración se perfila al presentarse y recibe un estado de riesgo. Ese estado solo lo ven las autoridades.
- Número de referencia y número de verificación. El sistema asigna ambos. El número de verificación añade seguridad: otros usuarios solo pueden ver una declaración si usted comparte los dos números.
- Posible retraso o rechazo. Las autoridades competentes pueden retrasar la puesta a disposición del número de referencia mientras controlan un producto. Si se detecta un riesgo alto, pueden rechazar la declaración dentro del plazo fijado en el artículo 17, apartado 3. Una declaración rechazada deja de cubrir el producto.
- Transmisión. El operador comunica el número de referencia a los operadores posteriores y comerciantes a los que abastece (artículo 4, apartado 7), y lo pone a disposición de la aduana antes del despacho a libre práctica o de la exportación (artículo 26, apartado 4).
- Conservación de registros. El operador conserva un registro de la declaración durante cinco años.
El sistema también ofrece la agrupación (una declaración que hace referencia a varias anteriores) y números de referencia de contingencia para interrupciones imprevistas de más de 60 minutos, que la Comisión debe organizar a más tardar el 30 de diciembre de 2026.
¿Se pueden presentar declaraciones de forma automática?
Sí. El Sistema de Información puede usarse a través de su interfaz web o mediante servicios web (una API) con especificaciones técnicas comunes publicadas por la Comisión y actualizadas en 2026. Para los operadores que gestionan muchos envíos, la presentación automatizada es la vía práctica: la declaración se genera a partir de los registros que ya contienen los datos del producto, la cantidad y las parcelas, y el número de referencia se vuelve a registrar en el envío.
La Comisión también mantiene un entorno de aceptación, una réplica del sistema de producción para hacer pruebas. Lo que se presenta allí no tiene valor legal, y requiere un registro propio.
¿Cómo lograr declaraciones fiables?
Cada campo de la declaración vale lo que valen los datos que lo respaldan. Tres hábitos marcan la diferencia:
- Recopilar la geolocalización en el origen, con validación mientras el agente de campo todavía está con el productor.
- Mantener el vínculo entre parcela y envío, para que la declaración enumere las parcelas de las que realmente proviene el producto y no toda la base de abastecimiento.
- Generar las declaraciones a partir de los registros, no volviendo a teclear los datos en formularios.
Farmer1st produce informes y declaraciones de diligencia debida a partir de datos a nivel de parcela y los presenta en EU TRACES, el Sistema de Información del EUDR, mediante integración directa. Consulte Cumplimiento EUDR, Geo y polígonos e Integración de datos.
Preguntas frecuentes
¿Una sola declaración de diligencia debida puede cubrir varios envíos?
Sí, con límites. Una declaración cubre los productos que describe, y el Sistema de Información ahora permite agruparlas: una nueva declaración puede hacer referencia a declaraciones anteriores del mismo usuario, y su único número de referencia las sustituye, también ante la aduana. Las declaraciones usadas en una agrupación ya no pueden modificarse ni retirarse.
¿Una marca de chocolate o de café tiene que presentar su propia declaración?
No, si compra productos ya cubiertos por la declaración de un operador de la UE. En ese caso es un operador posterior: conserva los datos de proveedores y clientes y, como primera empresa después del operador, los números de referencia. Los operadores posteriores que no son pymes deben registrarse en el Sistema de Información.
¿Cuánto tiempo hay que conservar una declaración?
Los operadores conservan un registro de cada declaración durante cinco años a partir de la fecha en que se presenta en el Sistema de Información. La evidencia de respaldo (la información, la evaluación de riesgos y los registros de reducción del riesgo) también debe conservarse cinco años.
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